Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores ("Reglas de Beijing")Adoptadas por la Asamblea General en su Resolución 40/33, de 28 de noviembre de 1985-

 

El presente documento surge de la aprobación de la estructura orgánica del INAU 2018 constituyendo un documento técnico de gestión lnstitucional donde se describen y establecen las funciones específicas, la dependencia y coordinación de las distintas unidades organizacionales.

Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

Créase el Instituto Nacional del Menor (ahora INAU), servicio descentralizado con personería jurídica y domicilio legal en Montevideo.

El Instituto Nacional del Menor sucederá al Consejo del Niño y funcionará de acuerdo con las normas pertinentes de la Constitución de la República y de esta ley.

El Código de la Niñez y la Adolescencia es de aplicación a todos los seres humanos menores de dieciocho años de edad. A los efectos de la aplicación de este Código, se entiende por niño a todo ser humano hasta los trece años de edad y por adolescente a los mayores de trece y menores de dieciocho años de edad.

Siempre que este Código se refiere a niños y adolescentes comprende ambos géneros.

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