Certificación por lactancia

A partir de octubre de 2018, el encargado de certificar que la lactancia continúa es el médico de referencia del prestador de salud donde se atiende la trabajadora.

Los certificados que extiendan los médicos de referencia de las trabajadoras que amamantan al amparo del artículo 10 del Decreto N° 234/018 de 30 de julio de 2018, tendrán una vigencia no superior a los tres meses. Se entiende por médico de referencia, al médico tratante de la mujer o del niño o niña, sea pediatra, ginecólogo, médico de familia o médico general, del prestador de salud del cual la mujer es usuaria y los certificados emitidos se renovarán en cada control del niño o niña, tendrán una vigencia no superior a los tres meses y podrá extenderse hasta por dos años.

Las trabajadoras presentarán el certificado ante su empleador con quien acordará además cómo y en qué momento se acogerán a la reducción de una hora durante la jornada laboral.

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