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Jueves, 28 Junio 2018
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El PROPIA es un programa del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) cuyo objetivo principal es promover el conocimiento y ejercicio del derecho a la participación mediante propuestas diversas para una población heterogénea de niños/as y adolescentes, que se llevan a cabo a nivel local, departamental, nacional e internacional.

El PROPIA es un programa de alcance nacional que articula acciones con otras instituciones, y con los equipos departamentales de promoción de la participación,  integrados tanto por adultos (PROPARES: promotores de participación) como adolescentes y niños/as aportando sus ideas y su colaboración.

¿Quiénes pueden participar?

Los niños/as y adolescentes de cualquier lugar del país, pertenecientes a cualquier grupo, institución educativa, deportiva, etc.

También los adultos, desde el lugar que se encuentren pueden apoyar e interesarse por las actividades, poniéndose en contacto con el Promotor de participación de su departamento, o con el equipo central del Programa.

¿Qué actividades realiza el PROPIA?

Se realizan talleres sobre participación y derechos del niño a partir de temáticas elegidas por los niños, niñas y adolescentes. Una vez al año se organizan los Congresos Departamentales, espacios abiertos y participativos. 

Representantes de los grupos de PROPIA participan del Congreso Nacional de Infancia y Adolescencia, el cual se realiza en noviembre.

¿Por qué promover la participación de niños, niñas y adolescentes?

Porque es un Derecho consagrado en la legislación nacional e internacional. La Constitución de la República Oriental del Uruguay, en su art. 29 consagra el Derecho a la libre expresión.

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, ratificada por Uruguay en 1990, la Resolución de la Asamblea General de la ONU del 10 de Mayo del 2002, la Primera reunión de Altas autoridades de Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR y Estados Asociados, son el marco legal internacional que dio lugar a la aprobación en 2004, del nuevo Código de la Niñez y la Adolescencia de la República Oriental del Uruguay (CNA), como un intento de adecuar la normativa nacional a los compromisos asumidos por el Estado Uruguayo.

El CNA, en su art. 9º declara: “Todo niño y adolescente tienen derecho intrínseco a la vida, dignidad, libertad, identidad, integridad, imagen, salud, educación, recreación, descanso, cultura, participación, asociación, a los beneficios de la seguridad social y a ser tratado en igualdad de condiciones cualquiera sea su sexo, su religión, etnia o condición social”.

El art 8 expresa que todo niño y adolescente: “ (...) en todo caso tiene derecho a ser oído y obtener respuestas cuando se tomen decisiones que afecten a su vida”.

En el año 2008 se aprueba la Ley Nº 18437, denominada “Ley de Educación” en cuyos artículos 4º, 9º, 42º, 43º, 48º, 59º, 71º, 76º, 77º declara el derecho a la participación y crea mecanismos institucionales para tales efectos.

¿Qué entendemos por participación?

Desde el Programa PROPIA entendemos a la participación como el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser informados o informarse de forma que puedan emitir opinión, en el formato que les sea más adecuado, individual o grupalmente y de acuerdo a su autonomía progresiva, y que esta opinión sea tenida en cuenta en todos los asuntos que les incumben.

Implica diálogo y apertura por parte de los adultos, que tienen el deber de escuchar seriamente y responder a las propuestas e inquietudes de los NNA, garantizando el ejercicio de este derecho.

En la perspectiva de la Convención, la participación es un derecho y un principio para la interpretación de todos los derechos del Niño. Integra el derecho a ser oído, a la información, a la asociación, a la libre expresión, de acuerdo a su autonomía progresiva y al principio de no discriminación.

La participación según niños, niñas y adolescentes

  • Ser informado/informarse: Es el derecho de niños, niñas y adolescentes a recibir información adecuada en cantidad y calidad acerca de los asuntos que les incumben. El brindar información por parte de los adultos y el informarse antes de opinar por parte de niños, niñas y adolescentes, constituyen elementos fundamentales en el ejercicio de la participación. Los adultos garantizan que se tenga presente al brindar información la Autonomía Progresiva y la No Discriminación
  • Emitir opinión: El derecho de los niños, niñas y adolescentes de elaborar y expresar sus ideas en torno al tema que los ocupa o resulta de su interés de manera verbal (incluyendo todo modo de lenguaje), escrita, gráfica, lúdica, siendo todas válidas formas de comunicación. Los adultos recepcionan la opinión sin ejercer influencia o poder, respetando la Autonomía Progresiva y la No Discriminación de todos/as los/as Niños, Niñas y Adolescentes.
  • Ser escuchados: El derecho de niños, niñas y adolescentes a que la opinión emitida sea respetada. Los adultos deberán brindar los tiempos y espacios para poder escucharlos, respetando la Autonomía Progresiva y la No Discriminación, de todos los Niños, Niñas y Adolescentes.
  • Incidir en las decisiones: El derecho a que la opinión emitida por los niños, niñas y adolescentes, sea considerada en las decisiones que se toman sobre los asuntos que los involucran, teniendo como guía la Autonomía Progresiva y la No Discriminación.
Modificado por última vez el
Martes, 18 Diciembre 2018

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Participación - Federico Charlo - Espacio Abierto 2009

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